ISSN: 0213-2052 - eISSN: 2530-4100
DOI: https://doi.org/10.14201/shha31318

NÓMOS, PUBLICIDAD Y ESPACIO PÚBLICO

Nómos, Publicity and Public Space

Sergio Javier BARRIONUEVO
Instituto de Ciencias, Universidad Nacional de General Sarmiento
sjbarrionuevo@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3156-2690

Fecha de recepción: 19-05-2023Fecha de aceptación: 28-06-2023

RESUMEN: El fenómeno de codificación escrita de la normatividad en la Atenas clásica ha sido interpretado en el marco del proceso de democratización que atravesaba esta pólis. No obstante, el vínculo entre escritura y democracia no es tan evidente como pareciera a priori. Por este motivo, en este trabajo me propongo mostrar que escritura y democracia no son fenómenos que están vinculados necesariamente entre sí. Para ello, sostengo que el vínculo entre democracia y escritura es el resultado de un proceso histórico asociado a la transformación del estatuto de la escritura a partir de la modificación en los actos de escritura. Para desarrollar mi argumento el trabajo se organiza en dos partes. Por un lado, se estudia el vínculo entre publicidad y escritura, allí sostengo que la publicidad del texto escrito se sostiene sobre prácticas rituales que lo torna público; por otra parte, se reflexiona sobre el vínculo entre escritura y democracia, donde sostengo que no hay una relación de causación entre ambos elementos.

Palabras clave: Normatividad; Ley; Derecho; Publicidad; Espacio Público.

ABSTRACT: The phenomenon of written codification of normativity in classical Athens has been interpreted in the context of the process of democratisation that this polis was undergoing. However, the link between writing and democracy is not as evident as it might seem a priori. For this reason, in this paper I intend to show that writing and democracy are not necessarily linked phenomena. To this end, I argue that the link between democracy and writing is the result of a historical process associated with the transformation of the status of writing through changes in the acts of writing. In order to develop my argument, the paper is organised in two parts. On the one hand, it studies the link between publicity and writing, where I argue that the publicity of the written text is based on ritual practices that make it public; on the other hand, it reflects on the link between writing and democracy, where I argue that there is no causal relationship between the two elements.

Keywords: Normativity; Law; Publicity; Public Space.

La emergencia de un poder popular hacia mediados del siglo V en Atenas, como consecuencia del acontecimiento político de la democracia, estuvo ligada con diferentes aspectos de la construcción del poder por parte del dêmos.1 Este fenómeno, identificado con la demokratía, parece haber estado ligado a una especial preocupación por la difusión de los actos políticos de la comunidad, representada por medio de un soporte material destinado a la exhibición pública. El período de vigencia de esta soberanía popular se puede ubicar entre las reformas de Efialtes y la interrupción de la democracia en el 404. Este cierre habría traído como consecuencia un creciente ‘imperio de la ley’, por lo cual la escritura de la normatividad (νόμος)2 establecida por la pólis habría adquirido un rol central en la construcción del vínculo entre normatividad y sociedad.3 Muchos especialistas tienden a ver en la publicidad de la normatividad el factor relevante para dar cuenta de su performatividad. Sin embargo, los vínculos entre la escritura de la normatividad, la publicidad y la práctica democrática no son tan evidentes como pareciera suponerse a priori.

En este trabajo me propongo argumentar que escritura y democracia no son fenómenos necesariamente vinculados, sino que este vínculo es producto de un proceso histórico en el cual el estatuto de la escritura se fue transformando en función de los actos de escritura. Esta hipótesis se restringe al ámbito de la legislación metropolitana, dejando de lado el rol y las implicancias del proceso de codificación normativa en la legislación colonial. El tema de este trabajo se presenta como un tópico general cuyas diversas aristas resultan difíciles de abordar en un texto tan acotado, dado que ello exige un trabajo mucho más amplio con las fuentes para poder sostener nuestro argumento de manera eficiente. Por este motivo, este trabajo se presenta como una propuesta heurística al problema, a fin de poder aportar estrategias y criterios que nos permitan aproximarnos a una posible solución, aunque sin elaborar una demostración exhaustiva del argumento. Para ello, en primer lugar, me detengo en la cuestión del vínculo entre publicidad y escritura, aquí me propongo poner en cuestión la hipótesis según la cual la escritura es garantía de la publicidad de la normativa. En este primer apartado me propongo sostener que la escritura no implica necesariamente la publicidad de lo escrito, sino que son procesos autónomos y paralelos. A partir de evidencia proveniente del período arcaico, más precisamente los registros escritos de los graffiti encontrados en las excavaciones del monte Himeto, me propongo mostrar que no es la escritura sino el ritual asociado a la exposición del escrito lo que sirve de fundamento para su publicidad. En segundo lugar, analizo el vínculo entre escritura y democracia, allí reviso la tesis de Benjamin Meritt según la cual la codificación escrita de la normatividad dio lugar al proceso de democratización que experimentó la sociedad ateniense. En este apartado pretendo sostener que codificación escrita y democratización son eventos que se ocurrieron de manera simultánea, pero no hay entre ellos necesariamente un vínculo de causación. Para ello, por un lado, analizo, para ejemplificar el argumento, dos registros de codificación escrita del período arcaico (legislación de Zaleuco y “Ley de Drero”) y un pasaje del juramento de Demofanto para mostrar que la escritura por sí misma no permite establecer la objetividad y publicidad de la norma y, por tanto, el acceso equitativo a la justicia como condición para la democratización, ya que estos elementos están asociados al rito y no al texto escrito; pero, por otro lado, discuto que sea la escritura de la normatividad la que favorece a la conformación de un ‘espacio público’ en Atenas y sostengo que la existencia de espacios de deliberación sobre la normatividad es independiente de la codificación escrita de la normatividad.

1. PUBLICIDAD Y ESCRITURA EN ATENAS

Albert Henrich sostenía que en el mundo antiguo textos y escritos coexistieron de diversa manera.4 Para ello establece una distinción entre el texto como comunicación verbal —ya sea esta oral o escrita— y el escrito como una de las formas en que circulan los textos. Esta situación nos lleva a hacer un breve excursus sobre la distinción entre texto y escrito para tratar de comprender5 la función que estos cumplían en Atenas.

La comunicación textual, tal como la define Henrich, no queda reducida a la expresión escrita, ni es entendida como una mera yuxtaposición de oraciones, sino que implica un cierto grado de significación estructural que lo hace más rico que la suma de los significados de las frases que lo componen, en tanto contiene presupuestos distintos a los de sus frases aisladas.6 De modo que el proceso de producción de textos está ligado a las prácticas de construcción de sentido, mientras que la escritura, ya sea entendida como un código de segundo grado en tanto representación gráfica de la lengua7 o como la totalidad que hace posible toda inscripción,8 se corresponde con una inserción del mensaje en un sistema de comunicación literaria.

El caso de los textos en Atenas nos presenta una diversificación de las prácticas de producción de sentido y, por tanto, una diseminación del mismo. La manera de abordar los textos antiguos, en consecuencia, necesita ser pensado en su dimensión histórica. En las primeros registros escritos que conservamos de la región del Ática encontramos evidencias donde la escritura de textos constituye un momento en un proceso de producción textual que está inmerso en lo que van den Eijnde,9 llamó “situación de referencia crítica”,10 entendida como las fuerzas sociales capaces de trascender el momento en sí mismo y transformar la conciencia del público respecto del orden social, cuya ritualización se presenta como un camino seguro para la durabilidad y constitución social del significado. El caso de los graffiti encontrados en el monte Himeto, datados entre los siglos IX y VI,11 ponen en evidencia la función que cumple la escritura dentro de un contexto de ritualización.12 En muchos de los graffiti se puede observar una estructura formular bastante instalada: el nombre del dedicante, el nombre del dios y las palabras ἀνέθηκεν (“lo dedicó”) o ἔγραφεν (“lo escribió”).13 Si aceptamos que la ritualización se inscribe en el marco de la durabilidad y la constitución social del sentido, en tanto la repetición14 sistematiza y refuerza el ‘horizonte de expectativa’15 de una determinada comunidad histórica, entonces las dedicatorias encontradas en monte Himeto componen uno de los elementos constitutivos de la cohesión social16 a través de los mecanismos de producción colectivos del sentido de la escritura, siendo el ritual, en su carácter de “situación de referencia crítica”, el proceso mediante el cual el hecho privado de la dedicatoria, adquiere un carácter público. De modo que, entendido en estos términos, en el Ática arcaica las prácticas rituales de producción de sentido del texto son las que otorgan el carácter público al escrito o a la práctica de escritura, lo que le permite trascender el momento individual de la inscripción. Por ello, podemos sostener que en estos casos la escritura no tiene en sí misma elementos de publicidad, sino que es la performance de la textualidad lo que permite el paso a lo público.

Muchos autores consideran que la codificación de la normatividad implicaría un reemplazo de esta práctica arcaica, debido a que provee de un mecanismo abstracto para la ingeniería social. De manera que la escritura de la normatividad garantiza su fijación17 y, por ende, ofrecería elementos para establecer su unidad y obligatoriedad. El abandono paulatino de la transmisión oral de normas por una codificación escrita de las mismas se desarrolla hacia mediados del siglo V a.C. Sin embargo, la identificación entre νόμος y derecho escrito se produce recién a fines del siglo V, dado que con anterioridad a esa fecha las fuentes parecen estar indicando tanto una norma escrita como una oral.18 Esta identificación se ve acompañada por el proceso de revisión y codificación de la normatividad que tuvo lugar hacia fines del siglo V y que otorga una primacía absoluta a la normatividad escrita, prohibiendo toda apelación a un ἀγραφός νόμος.19 Asimismo, el hecho de que en la segunda mitad del siglo V aparezcan las primeras referencias a una “ley no-escrita” (ἄγραπτα νόμιμα),20 nos aporta evidencias para suponer que en esa época se configura la escritura de la normatividad como un elemento intrínseco al νόμος. No obstante, como sostiene Osborne,21 si bien el derecho griego fue esencialmente escrito, no es el texto escrito lo que otorga unidad al derecho. Por esta razón, la normatividad establecida por el νόμος supondría una estructura común en la cual se inscribe y se articula la norma.

La ritualidad sobre la que se sostiene la producción textual durante el período arcaico, se vio complementada, aunque no reemplazada, en el período clásico a partir de la incorporación de nuevos soportes sobre los que fueron copiados y recopiados los textos garantizando así, en muchos casos, su perdurabilidad. No obstante, muchos de los escritos que perduraron hasta nosotros forman parte de tramas textuales que hemos perdido, así como también fueron registrados originalmente en formatos distintos a los que conservamos, por lo cual no podemos más que reconstruir conjeturalmente su sentido.

2. EL VÍNCULO DEMOCRACIA Y ESCRITURA

El número de inscripciones atenienses durante el período clásico (siglo V y IV) que se han preservado difieren en magnitud respecto de otras póleis. Este hecho fue objeto de múltiples lecturas e intentos de explicación. No obstante, si bien se ha escrito mucho en el último tiempo acerca del lugar de la escritura en Atenas, según la observación de Ch. Hedrick,

There have been few explicit attempts, however, to relate the Athenian ideology of reading and writing to that of the political system, the democracy.22

Por este motivo, muchos especialistas, siguiendo la lectura propuesta por Benjamin Meritt sobre la escritura expuesta en Atenas,23 sostuvieron que el desarrollo de la escritura en esta pólis estuvo vinculado con la elaboración y desarrollo de las prácticas democráticas, aceptando que la escritura cumpliría una función principalmente informativa.24 De manera que se asocia directamente la difusión de la escritura con el desarrollo de un espacio público en Atenas. No obstante, esta asociación presenta una serie de presupuestos que nos resultan problemáticos, por lo cual me concentraré, por motivos de extensión, solamente en aquellos dos aspectos que resultan relevantes para nuestro objetivo.

En primer lugar, entre los presupuestos de la postura de Meritt, podemos establecer el vínculo causal o secuencial mediante el cual se piensa la relación entre democracia y escritura. Por un lado, se tiende a pensar que el desarrollo de la escritura favorece en sí misma los procesos de democratización, en tanto la escritura de la normatividad por parte de la pólis democrática de Atenas habría tendido a establecer la objetividad y publicidad de la norma y, por tanto, el acceso equitativo a la justicia, lo cual colocaría a la escritura de la normatividad, en tanto elemento del acto legislativo, como fuente de legitimidad y obligatoriedad. No obstante, esto implicaría sostener que hay elementos en la escritura que son en sí mismos democráticos. Aquí el problema radica en varios aspectos. Si el desarrollo de la escritura interviene en los procesos de democratización, entonces cabría esperar que aquellas póleis que fomentaron la producción de escritos públicos desarrollen mecanismos que hayan tendido a democratizar las instituciones políticas. Esto es, las póleis que desarrollaron sistemas de codificación legal, deberían desarrollar, a su vez, mecanismos de democratización institucional. Por esta razón, analizaremos, por motivos de espacio, dos casos atestiguados de póleis con sistemas legales codificados. Si seguimos y aceptamos la tradición literaria, según Éforo de Cime,25 es el código legal de Zaleuco en Locros Epicefirios (siglo VII)26 la primera codificación de la normatividad en Grecia, por lo cual, a partir del supuesto de los elementos de democratización en la escritura, este código debería haber fomentado un proceso de democratización institucional. No obstante, la regulación de Zaleuco, según nos ha llegado por Estobeo y las referencias de Aristóteles,27 no establece los preceptos para una democratización de las instituciones, entendido esto como una regulación del dêmos de los tribunales de justicia,28 sino que justamente niegan el carácter humano y convencional de la normatividad que regula la pólis, al atribuirla a los dioses como fuente de obligatoriedad de la norma.29 Si bien, de acuerdo con Polibio al atestiguar la aplicación de la legislación de Zaleuco en el siglo II, estas prescribían la posibilidad de interpretar las normas o proponer enmiendas, el procedimiento mediante el cual se llevaba a cabo consistía en presentarse ante una junta de mil personas con una soga al cuello y en caso de haber interpretado deficientemente la norma, debería ahorcarse frente a los jueces.30 Lo cual nos indica de qué manera en términos efectivos (Wircklickheit), el funcionamiento de esta codificación de la legislación no está sujeto al carácter escrito de la misma, en tanto procedimiento positivo abstracto e imparcial sostenido sobre la objetividad y publicidad del sistema legal, sino a la performance de las partes en conflicto ante los jueces. Ahora bien, muchos especialistas han rechazado la existencia de Zaleuco y, por ende, la legislación a él atribuida; por lo que, si rechazamos la tradición literaria y nos remitimos a la evidencia epigráfica, entonces podríamos remitirnos a la “Ley de Drero” (siglo VII):

θιός ολοιον (sic). ἆδ᾿ ἔFαδε | πόλι· ἐπεί κα κοσμήσει, | δέκα Fετίον τὸν ἀ-←Fτὸν | μὴ κόσμεν· | αἰ δὲ κοσμησίε, | ὁ[π]ε δικακσίε, | ἀFτὸν ὀπλῆλεν | διπλεῖ κἀFτὸν → ἄκρηστον | ἦμεν, | ἇς δόοι, | κὄτι κοσμησίε | μηδὲν ἤμην. vacat ← ◊ ὀμόται δὲ | κόμος | κοἰ δάμοι | κοἰ | ἴκατι | οἱ τᾶς πόλ[ιο]ς vacat.

¡Sea el dios propicio! Pareció bien a la ciudad lo siguiente: una vez que haya ejercido como cosmeta [kosmései], que el mismo no ejerza como cosmeta [kosmesíe] de nuevo> por espacio de diez años. Y si (siendo de ese plazo) ejerciera como cosmeta [kosmesíe], en todos los casos en los que dictara sentencia, él mismo deberá <pagar> una multa doble, y será privado de por vida de sus derechos civicos, y lo que haya realizado como kómos será nulo. Los que prestan juramento: el kosmos, los dáimoi, y íkati hoi tâs polios [los Veinte de la ciudad].31

Si bien la inscripción comienza con la fórmula ἆδ᾿ ἔFαδε | πόλι (“pareció bien a la pólis”), no tenemos evidencias concluyentes que nos permitan afirmar que se refiere a una resolución del cuerpo de ciudadanos reunidos en asamblea o simplemente a la autoridad de los funcionarios de la pólis.32 No obstante, sí queda claro en la inscripción la existencia de tres instancias políticas que se comprometen por juramento (ὀμόται)33 a observar la normativa aprobada: κόσμος, δάμιοι y ἴκατι οἱ τᾶς πόλ[ιο]ς;34 de manera que es el rito mediante el cual se jura ante los dioses (θιός ολοιον), y no la escritura de la misma, lo que ata a los tres elementos entre sí y opera como garantía de la obligatoriedad de la normativa,35 entendida esta en su nivel textual. De manera que es el rito mediante el cual se lleva a cabo el juramento lo que le otorga un carácter público a la normativa,36 mientras que la normativa fundamenta su obligatoriedad en el carácter ancestral de los dioses ante los cuales se realiza el juramento,37 tal como afirma Aristóteles en el siglo IV cuando sostiene que “lo más antiguo (πρεσβύτατον) es lo más venerable, y se jura (ὅρκος) por lo más venerable (τιμιώτατον)”.38 Asimismo, durante el período clásico el juramento mantiene su función de legitimación performativa, aunque desde parámetros políticos diversos a los de la “Ley de Drero”.39 En su análisis del juramento de Demofanto tras la restauración de la democracia a fines del siglo V,40 sostiene Shear que es la experiencia colectiva de llevar a cabo el juramento lo que crea una unidad visual y tangible entre los atenienses involucrados, de modo tal que la normatividad del dêmos se hace visible en la multitud de los ciudadanos.41 Si bien este juramento constituye lo esencial del decreto de Demofanto (409), cabe observar su cláusula final respecto de los compromisos con carácter prescriptivo asumidos anteriormente: λύω καὶ ἀφίημι,42 la cual pone evidencia que no es el contenido proposicional del enunciado lo que establece la obligación de la normatividad, sino el rito colectivo mediante el cual el texto constituye su sentido, siendo este el que deshace la fuerza performativa de las prescripciones anteriores estableciendo un nuevo lazo de compromisos.43 De manera que, la escritura no conduce necesariamente al proceso de democratización de las instituciones de la pólis por su carácter público, debido a que justamente ‘lo público’ no recae en ella por sí misma, sino en el rito mediante el cual se lleva a cabo.

En segundo lugar, la postura de Meritt presenta otro presupuesto significativo en su argumento, esto es, que la escritura como expresión objetiva del lenguaje favorece la conformación de un espacio público en la Atenas democrática, en tanto la exposición pública de la escritura implicaría su disponibilidad al debate. Si esta hipótesis fuese correcta, cabría esperar que se cumplan, entonces, al menos, dos condiciones, la existencia de un espacio público en la Atenas del siglo V y la disponibilidad de las normativas para el debate público. La concepción de una primacía de la publicidad de los actos de gobierno como garante de la justicia, fue establecida por Kant como un elemento trascendental para la constitución de la democracia y, por ende, como idea regulativa de la razón para su funcionamiento institucional.44 Sin embargo, a pesar de que este presupuesto esté formulado de forma objetiva y universal, no fue históricamente autoevidente, mucho menos en el contexto de sociedades precapitalistas y preliberales. La conceptualización de Habermas sobre la conformación del espacio público (Öffentlichkeit), entendido este como el espacio de espontaneidad social libre de las interferencias estatales donde se hace un uso público de la razón dirigido al mutuo entendimiento, lo llevó a rechazar esta situación para el caso ateniense.45 La tesis de Habermas, por tanto, sostiene que el “espacio público” es un fenómeno propio de la sociedad burguesa que se da en paralelo con la afirmación del capitalismo a partir del siglo XVIII en Occidente. De modo que, las sociedades pre-modernas carecen de un “espacio público” propiamente dicho, ya que este se caracteriza por ser ‘político’ ―define un espacio de discusión y crítica sustraído de la influencia del Estado― y ‘burgués’ ―se diferencia del poder público de la corte vinculada al dominio público y del pueblo, quien no tiene acceso al debate crítico―; mientras que en Atenas, sostiene, no existieron mecanismos de representación política por fuera del ámbito señorial, en tanto allí la política es ejercida por “los señores del oikós”.46 En las últimas décadas se ha revisado esta tesis y se refutó la lectura habermasiana. Vincent Azoulay, seguido por Annick Jaulin, criticó la tesis de Habermas, sosteniendo que la escritura de la norma garantiza a los ciudadanos el control de la aplicación de la misma, por lo cual, siguiendo a Christophe Pébarthe, considera que los espacios políticos no institucionalizados son espacios de crítica y diálogo.47 Sin embargo, tanto Azoulay como Jaulin restringen la existencia de un espacio público ateniense al siglo IV, debido a que en ese período aparecen formas de organización de lugares de saber en tanto espacios de crítica y diálogo. Kostas Vlassopoulos, en cambio, ha argumentado a favor de la existencia en el siglo V de “espacios libres” dónde ciudadanos, metecos, esclavos y mujeres crearon experiencias comunes que les permitió intervenir, de manera extra-institucional, en la toma de decisiones de la pólis.48 El argumento de Vlassopoulos es persuasivo y nos habilita a pensar que estos espacios (ágora, talleres, tabernas, casas, trirreme y cementerio) constituyeron ámbitos de discusión no-institucionales y que tuvieron un fuerte impacto en el funcionamiento institucional de la pólis de Atenas. Sin embargo, estos “espacios libres” donde se producen los encuentros de diversos actores que no tienen acceso al ejercicio de la política en términos institucionales se define como un contexto independiente de la escritura de la normatividad, es decir, no se producen como resultado necesario de la escritura de la norma ni de su exposición en lugares de acceso público. Podemos suponer que, en los casos de revisión de normativa existente hacia fines del siglo V, el texto de la normativa circuló en formato de escritura no-oficial, es decir, textos escritos en soportes blandos difundidos como copias privadas y puestos a discusión. No obstante, si este fuera el caso, la discusión y crítica de la normatividad tampoco se produjo como resultado de la escritura expuesta de la norma, sino que la escritura opera como medio ex post facto de la normativa independientemente de su escritura. Recientemente, Alex Gottesman, en línea con Vlassopoulos, ha llevado a cabo un estudio sobre el “espacio público” ateniense analizando los ámbitos extra-institucionales donde el discurso “fluye”.49 Al igual que en la propuesta de Vlassopoulos, esta concepción de espacios de deliberación “ampliados” que forman parte del proceso de toma de decisiones se concibe en términos de circulación de un flujo de discursos propios de la práctica democrática para la promulgación de normativas institucionales, pero no necesariamente vinculados a la codificación escrita de la norma. Por otra parte, el hecho de que las normas fueran escritas y expuestas públicamente, no garantiza que estas hayan sido leídas, ni mucho menos discutidas; como sostiene Julián Gallego,50 el uso de decretos y leyes en los tribunales no implicaba leer lo que estaba fijado por escrito, sino que eran los propios protagonistas, asesorados por logógrafos, los que citaban las normas, lo cual otorga un margen de maniobra e interpretación de la norma a pesar de haber sido fijada por escrito. De modo que, la existencia de un espacio público en la Atenas del siglo V no está asociada necesariamente con el proceso de codificación escrita de la normativa, sino más bien con las prácticas de deliberación propias de la democracia, las cuales se llevan a cabo es espacios de discusión y crítica institucionales y extra-institucionales. El espacio público ateniense se conforma como un ámbito en el que circulan discursos gracias a la dinámica propia de la democracia, pero difícilmente podamos atribuir esa dinámica a la codificación escrita de la normativa durante la primera parte del siglo V. En este sentido, el supuesto de Merritt, según el cual es la escritura de la normativa y su exposición pública lo que garantiza su disposición para el debate y, por tanto, establece las condiciones para una democratización de las instituciones de la pólis, resulta insuficiente. Ello se debe a que, la discusión y crítica de la normatividad ateniense se lleva a cabo en espacios de deliberación que no dependen necesariamente de la codificación escrita de las normas para poder ocurrir.

Democracia y escritura se presentan como dos fenómenos coexistentes en la Atenas clásica que forman parte un mismo universo de prácticas, pero que no necesariamente tengan entre ellas una relación de causalidad lineal. La escritura de la normatividad, por tanto, constituye uno de los elementos que participan del proceso de democratización, pero no es suficiente para la ocurrencia de dicho proceso.

3. CONSIDERACIONES FINALES

Algunos de los autores que se ocupan del estudio del espacio público en la democracia ateniense, han sostenido que este se manifiesta en la escritura y publicidad de la norma a través de las inscripciones que proliferan durante dicho período. Sin embargo, el vínculo entre democracia y escritura, como hemos tratado de mostrar, no se habría dado de manera natural, ni necesaria, ni mucho menos como fórmula trascendental, sino que responde a mecanismos de constitución de sentido que están vinculados con prácticas diversas. Por este motivo, tratamos de desligar el vínculo “naturalizado” entre democracia y escritura, para lo cual abordamos la escritura como un momento del proceso de producción textual que estuvo vinculado con prácticas diversas de constitución del sentido. De modo que, la escritura en cuanto tal no habría estado vinculada necesariamente con la publicidad de los textos, sino que la publicidad habría sido resultado de una performance mediante la cual el texto se traspone al dominio de lo público. No obstante, se sostuvo que, la publicidad del texto escrito tampoco habría garantizado en sí misma la democratización de los procesos mediante los cuales el texto se torna público, en tanto la separación entre texto y escrito establece a este último como una instancia subordinada al texto. Sin embargo, ello no implica que no haya participado en este proceso. De lo cual derivamos que, si bien en las prácticas asamblearias el acto legislativo implica un proceso de codificación y puesta por escrito de las decisiones tomadas por la asamblea, esto no quiere decir que el texto de la normativa quede reducido, de manera positiva, a la norma escrita, sino que depende de un sistema de relaciones extra-escriturales que le dan sentido, de modo que es el control de estos mecanismos lo que garantiza la efectividad de la norma. A partir de allí se infiere que, si bien los procesos de escritura de la norma están vinculados con prácticas de transposición del dominio privado al público, este tipo de publicidad no implica por sí mismo la constitución de un espacio público, sino que este espacio existe de manera autónoma respecto del proceso de codificación escrita de la norma. Pues, la publicidad por vía de la escritura expuesta no es la garante del acceso de todos al contenido de la norma y, por ende, tampoco garantiza su disponibilidad para la discusión pública respecto de su contenido. De manera que la escritura de la normatividad no puede ser colocada como factor explicativo para dar cuenta del proceso de democratización de las instituciones de la pólis, a pesar de haber sido fenómenos coexistentes.

4. FINANCIACIÓN

Este trabajo se enmarca en los Proyectos UNGS-ICI 2018-2022 (Código 30/1118) “Norma, ley y conflicto en el mundo antiguo y medieval”, dirigido por Eleonora Dell’Ellicine y Paola Miceli; PICT-2018-04338 (ANPCyT) “Estado, clase y estatus: el papel de las aristocracias y los lazos interpersonales en el Mediterráneo Antiguo”, dirigido por Julián Gallego; UBACyT 2020-2023 (Código 20020190100006BA) “La pólis, entre el reino y el imperio. Bases sociales y configuraciones políticas de las estructuras estatales en el Mundo Griego Antiguo”, dirigido por Julián Gallego.

5. AGRADECIMIENTOS

El autor agradece los comentarios y observaciones de los evaluadores anónimos de Studia Historica. Historia Antigua, quienes ayudaron a aclarar algunos aspectos de este trabajo.

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1. Gallego, La democracia y “La révolution athénienne”.

2. El término νόμος remite a normas que originan obligaciones y derechos aceptados por los sujetos para su convivencia, de modo que constituye un dispositivo que regula y controla el accionar de los sujetos que intervienen, condicionando su comportamiento en un supuesto y pretendido beneficio de todos. En este sentido, el término podría equipararse en español con nuestro concepto de “derecho”. El campo semántico de éste término remite, por un lado, al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre quienes el propio sistema establece como sujetos, en este sentido, se puede equiparar a nuestro concepto de “derecho” y, por otro lado, al instrumento normativo que emana de una autoridad instituida como tal y, en este otro sentido, se puede equiparar a nuestro concepto de “ley”. Sin embargo, el mismo, a su vez, puede aplicarse tanto al conjunto de normas o instrumentos jurídicos que se establecen por “convención” o “costumbre” como a un “derecho consuetudinario” que puede ser escrito o no. Cf. Todd y Millett, “Law”, 11-12; Millett, “Sale, Credit and Exchange”, 194; Ostwald, “Pindar”, 120; Buis, La súplica, 51-55. Por esta razón, utilizamos el término “normatividad” para traducir νόμος siguiendo a Darbo-Peschanski, “Questions sur la normativité”, 8-10, quien considera que los términos “derecho” o “ley” resultan restrictivos para pensar la experiencia griega, en tanto el νόμος remite a los usos y prácticas a partir de los cuales se revelan las reglas que fundamentan los diversos órdenes sociales. Si bien toda norma es un patrón de conducta, nuestro concepto moderno de “ley” en tanto norma jurídica impone de manera indirecta un modelo de acción y fundamenta la obligación en la emisión a partir de un órgano competente y sus mecanismos de enforcement destinados al cumplimiento de las normas. En este sentido, Kelsen, Teoría, 67-69, definió la estructura lógica de una norma en todo ordenamiento jurídico bajo la forma de un enunciado condicional de imputación, donde se distingue un antecedente (incumplimiento del precepto) y un consecuente (sanción). Mientras que Hart, El concepto, 34-53, por su parte, consideró que, desde el punto de vista de las prácticas sociales, las normas de tipo kelseniana constituyen sólo las “reglas primarias” del sistema jurídico, el cual estaría compuesto, además, por “reglas secundarias” (reconocimiento, cambio y adjudicación). De modo que, la obligación no puede ser la realización de una conducta por medio de un acto coercitivo, ya que en el derecho el incumplimiento de una orden no quita el hecho de que subsista la obligación (“el sujeto tiene la obligación”). En ambos casos la norma presupone una noción de sujeto responsable y autónomo que se manifiesta en y por los actos que le son imputables. Sin embargo, Benveniste, Noms d’agent, 62, ha demostrado que en la lengua griega existen dos zonas de subjetividad ligadas a la agencia, una en la que el agente se identifica con su acción y otra donde el agente se presenta como poseedor de un acto; por ello, sostiene Vernant, “Ébauches”, 56, no hay en el pensamiento griego una noción de voluntad a partir de la cual el agente se perciba a sí mismo como centro de la decisión, sino que este se encuentra “investido por la acción”, ya que “está incluido en ella”. Por ello, consideramos que nuestro concepto de “ley” en sentido coercitivo resulta insuficiente para traducir el término νόμος, ya que se encuentra asociado a un concepto de sujeto responsable y autónomo que no necesariamente es el único tipo de agente posible en el sistema normativo griego.

3. Cf. Ostwald, From Popular Sovereignty, 337-520; Gagarin, Early Greek Law, 121-142.

4. Henrich, “Hieroi Logoi, 210.

5. Utilizamos el término ‘comprender’ en el sentido hermenéutico de verstehen. Véase Dilthey, “Entwürfe”, 163-184, asumiendo las críticas que le fueron realizadas por Gadamer, Hermeneutik I.

6. Véase Marchese y Forradellas, Diccionario de retórica, 400-402; Hjelmslev, Prolegómenos. Para una concepción del texto como totalidad, ver Derrida, De la grammatologie.

7. Saussure, Curso, 51-53. Véase Marchese y Forradellas, Diccionario de retórica, 138, concepción que se toma como punto de partida en gran parte de la crítica literaria contemporánea, por ejemplo, Lotman, Estructura, quien la entiende como operación consciente que el autor ejercita al objetivar su mensaje. Para una crítica de esta concepción de la escritura bajo la categoría de “escritura como suplemento”, ver Derrida, De la grammatologie, 15-18; 207-218; Marges, 179-184.

8. Derrida, De la grammatologie, 19-20; Introducción, 86.

9. van den Eijnde, Cult and Society, 13.

10. El concepto de “Situation of Crititcal Reference” van den Eijnde lo toma de Van ‘t Wout, Atimia, quien reformula el concepto de “situaciones de referencia última” de Gilsenan, “Lying”, para las “sociedades de honor” del Líbano. No obstante, como sostiene Cohen, Law, Violence and Community, 85-86, tanto el honor como el sentido social de los términos son discutidos en contextos persuasivos, por lo cual en ambos casos están vinculados a la palabra hablada como elemento de negociación pública.

11. El santuario fue excavado en el siglo XIX por Blegen y Young, quien publicó el reporte preliminar. El santuario corresponde a la segunda mitad del siglo X, lo que lo convierte en el santuario más antiguo atestiguado en el Ática. Para las referencias arqueológicas y arquitectónicas del santuario, ver Young, “Excavation”; Langdon, A Sanctuary, 1-8; Mazarakis-Ainian, From rulers, 143-144, para una discusión acerca del lugar de este santuario dentro del desarrollo histórico de los altares, ver Rupp, “Reflection”, 101-107; Mazarakis-Ainian, “Early Greek Temples”, 105-119.

12. Recientemente Gallego y Valdés Guía, El campesinado ático, 140-143, han argumentado que este templo es una manifestación de la religiosidad campesina, donde el culto a Zeus se enmarca en un contexto de ritualización controlado por los aristoi a partir de relaciones asimétricas y clientelares.

13. Cf. Langdon, A Sanctuary, 13-41.

14. Sobre el carácter de la repetición como dispositivo memorístico de la cultura oral, trasladado al plano de la escritura, véase Salgado, La escritura, 58-64. Para un análisis pormenorizado de los fenómenos de repetición vinculados con la anáfora en la literatura homérica, ver: Castello, La tensión, 60-121.

15. Utilizo el término “horizonte de expectativa” en el sentido de la Erwartungshorizont de Koselleck, Vergangene Zukunft, 354-359, véase además Ricoeur, Caminos, 146-165, quien lo reconfigura en términos de promesse.

16. Sobre los aspectos religiosos, en los rituales y las fiestas como elemento de cohesión social, ver Plácido, La sociedad ateniense, 194-196. Cf. García López, La religión griega, 152-157; Gernet y Boulanger, El genio griego, 219-222. De Polignac, Cults, analiza el lugar de los ritos de procesión en la construcción de la cohesión social, véase además Isin, Being Political, 72-76. Para una revisión del modelo de Polignac, ver Kavoulaki, “Processional Performance”, 298-306; Kindt, “Polis religión”, 26-29; Rethinking Greek Religion, 32-35.

17. Detienne, Los maestros de la verdad, 31-56. Esta posición es presentada por Gallego, La democracia, 112-113, aunque sin aceptar la superación de la escritura por sobre la oralidad.

18. Contamos con testimonios que remiten a la escritura de la normatividad de la pólis como una forma de resguardar la justicia (Gorg. D25 LM [= 11a DK]; Ath.Pol. 12.4; Eur. Supp. 433 ss.).Cf. Thomas, “Written in Stone?”, 14.

19. Cf. Andoc. 1.85.87.

20. Soph. Ant. vv. 454 ss.; Thuc. II 37; Ar. Ach. v. 532. Cf. Ostwald, “Was There a Concept ἄγραφος νόμος”.

21. Véase Osborne, “Law and Laws”, 40. Contra Hölkeskamp, “Arbitrators”.

22. Hedrick, “Writing”, 159.

23. Meritt, Epigraphica Attica, 89-93.

24. Entre los trabajos que aceptan esta función de la escritura en la pólis de Atenas, ver: Finley, “Censura”, 605-622, Musti, “Democrazia e scrittura”, 21-48, Détienne, Los maestros de la verdad, 309-324, ampliado y revisado en “Le space de la publicité”, 29-81; Hansen, The Athenian Democracy, 311-312; Thomas, Literacy and Orality, 144-150.

25. Ephor. 70F139 (FGrH) [= Strab. 6.1.8]: πρῶτοι δὲ νόμοις ἐγγραπτοῖς χρήσασθαι πεπιστευμένοι εἰσί [“Se cree que los primeros en utilizar normas escritas fueron <los locros>”]. Sin embargo, algunos especialistas ponen en duda la existencia de Zaleuco y, por ende, la autenticidad de su legislación.

26. Hansen y Nielsen, A Inventory, N° 59. Sobre Zaleuco como νομοθέτης de Locros Epicefirios, ver: Arist. Pol. 1274a22; Iambl. VP 130, 172; cf. Gagarin, Early Greek Law, 129-30 n. 27. Para la legislación de Zaleuco, ver: D.S. 12.201-3 (= Zaleuc. #2, en Thesleff, The Pythagorean Texts, 226)

27. Stob. 4.2.19; Arist. Pol. 1266b19–21.

28. Véase [Arist.] Ath. Pol. 9.1; Arist. Pol. 1274a2-3; Thuc. II.37.

29. [Los dioses] οὐ γὰρ τύχης οὐδ’ ἀνθρώπων εἶναι δημιουργήματα (Stob. 4.2.19, ll. 26-27). Este argumento estaría vinculado a la concepción más arcaica respecto de la fundamentación de la legalidad de la norma, tal como aparece en Homero Il. II.204-6. Véase Gagarin y Woodruff, “Early Greek”, 23-24. Si bien encontramos en el Anónimo de Jámblico §§6-7 o en el Perì nómon 16, referencias a un origen divino del νόμος como garante de su inmutabilidad, se destaca el hecho de que si bien su origen puede ser divino el νόμος es producto de una “invención” (εὕρηται/εὕρημα).

30. Plb. 12.16.10: τοῦτο δ’ ἐστὶ καθισάντων τῶν χιλίων καὶ βρόχων κρεμασθέντων λέγειν ὑπὲρ τῆς τοῦ νομοθέτου γνώμης· ὁπότερος δ’ ἂν αὐτῶν φανῇ τὴν προαίρεσιν ἐπὶ τὸ χεῖρον ἐκδεχόμενος, τὸν τοιοῦτον διὰ τῆς ἀγχόνης ἀπόλλυσθαι βλεπόντων τῶν χιλίων.

31. SEG xxvii.620 [= Meiggs y Lewis, A Selection, N°2]. Texto escrito en dialecto dórico cretense con un cincel sobre una gran piedra de sideropetra gris oscuro (una especie de piedra caliza). La inscripción fue realizada en bloques de piedra y al parecer habrían estado ubicadas en la pared este del templo de Apolo Delfinio, la misma fue hallada junto con otros trece bloques que habrán conformado una legislación unificada, véase Perlman, “Crete”. El texto fue publicado por primera vez en Demargne y Effenterre, “Recherches”.

32. Meiggs y Lewis, A Selection, N° 3; Veneciano, “Construcción y legitimación”, 150; Perlman, “Crete”, 1157-1158. Véase Cortés Copete, Epigrafía griega, 198-199, quien, siguiendo a Demargne y Effenterre, “Recherches”, 341-342, opta por sostener que se trata de un decreto del cuerpo de ciudadanos de Drero reunido en asamblea.

33. ὀμοται suele ser comúnmente interpretado como nominativo plural de ὀμότας “jurantes”, véase Avilés, Altgriechische Gesetze, 2 n. 4. Gagarin, Writing Greek Law, 47 n. 20, llama la atención sobre el uso de este nominativo plural, que implica restituir el verbo ‘ser’ (ἐστι) elidido en presente indicativo, construcción que es algo rara en las legislaciones arcaicas donde suele utilizarse verbos en imperativo o en infinitivo con fuerza de imperativo.

34. Sobre la composición y función de los δάμιοι y los ἴκατι οἱ τᾶς πόλ[ιο]ς se desconoce, se ha sugerido que los δάμιοι fueran un equivalente a los τίται (magistrados encargados de multas) de Gortina o bien que fueran funcionarios fiscales (véase Demargne y Effenterre, “Recherches”, 346-348); mientras que los ἴκατι οἱ τᾶς πόλ[ιο]ς podrían haber sido una especie de ‘comisionados de la asamblea’ (véase Willetts, Aristocratic Society, 167-169). Para una discusión detallada de las funciones de estos funcionarios, ver Veneciano, “Construcción y legitimación”, 158-159.

35. Véase Herman, Ritualised Friendship, 58-69. Para una discusión acerca de la fuerza perfomativa del juramento de la norma en Drero, especialmente de la inscripción Nomima I.81 [= SEG 27.620], ver Avilés Altgriechische Gesetze, 44-47.

36. Sobre la función social del rito de juramento como pasaje de una instancia privada a un compromiso público, puede verse el caso del juramento de los pretendientes de Helena de ayudar a su esposo en caso de rapto, convirtiendo así un asunto familiar en un conflicto panaqueo en Apolodoro, Epit., III, 6, Bib., III, 10, 9; Higino, fab. 78.2; Hesíodo, frag. 20. Véase González García, “Los pretendientes”.

37. “Diese Beobachtung –de acuerdo con Avilés, Altgriechische Gesetze, 106– fügt sich in den allgemeinen Befund ein, dass im archaischen Griechenland die Staatsgewalt eher schwach war, ein Umstand, der die Benutzung von beeideten Vereinbarungen nahezu zwingend machte”.

38. Arist. Metaph. 984b32-33 (ed. Jaeger): τιμιώτατόν μὲν γὰρ τὸ πρεσβύτατον, ὅκος δὲ τὸ τιμιώτατόν ἐστιν. Sobre el juramento de los dioses como elemento de la obligatoriedad de la norma vinculada a la μοῖρα, ver Cornford, From Religion, 23-26.

39. Véase Fletcher, Performing Oaths, 241-249; Sommerstein, “Assemblies”, 47-56; McGlew, “Fifhting Tyranny”.

40. And. Myst. 96-98; véase D. 20.159; Lycurg.127.

41. Shear, Polis and Revolution, 136-141.

42. “lo disuelvo y lo desembarazo de ello”.

43. Sobre la función del juramento en la ciudad, ver Loraux, La guerra civil, 136-140. Sobre los aspectos rituales del juramento en el mundo griego, ver Benveniste, El vocabulario.

44. Ver la fórmula trascendental del derecho público: “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, Kant, Sobre la paz perpetua, 61-62.

45. Habermas, Strukturwandel, 54-58. Cf. Barrionuevo y Rodríguez, “El concepto de ‘espacio público’”.

46. Habermas, Strukturwandel, 56.

47. Cf. Azoulay, “Champ intellectuel”; Jaulin, “L’espace public”; Pébarthe, Cité, démocratie et écriture, 288-289. Sobre este punto ver: Barrionuevo, “’Intelectuales’”.

48. Vlassopoulos, “Free Spaces”, 36-38.

49. Gottesman, Politics and the Street, 20-23. Gottesman utiliza el término ‘public sphere’, el cual está mucho más extendido en la tradición anglosajona; esta traducción de Öffentlichkeit es de origen arendtiano y destaca el hecho de que no se refiere a un lugar físicamente dado, sino más bien a una organización de personas que surge de actuar y hablar partiendo de la diversidad.

50. Gallego, La democracia, 112-113.